Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es el Acuerdo Reparatorio, respecto del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal y de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y respecto del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, siendo la precalificación fiscal para tales hechos; así mismo que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y por cuanto la víctima en la presente audiencia, ha manifestado su aceptación a dicho acuer.....