Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción de Divorcio, intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano RAÚL ANTONIO DOMINE MOREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.431.828 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELISA BUSCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.842.364 y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal, registrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado bajo el N° 450 del año 1980.