Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta por la parte demandada, ciudadano: ANDRÉS EDUARDO BLANCO VIVAS, a través de su coapoderada judicial ciudadana: MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, ambos identificados anteriormente, en contra del abogado: MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Notifíquese la presente decisión mediante oficio al juez recusado, todo de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, Exp. 08-1497; Magistrada Ponen.....