Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA ORASMA ALFARO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Planilla de Solvencia Municipal ; para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, d.....