Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
De un análisis comparativo del informe pericial consignado por el Experto Lic. Albert Yacovone (folios 245 al 251) y del consignado por las expertos Lic. Maria Patricia Zepeda y Mónica Giménez (folios 289 al 300) se constata que efectivamente en primer informe pericial consignado en autos (folios 245 al 251) no se ajusta a los limites fijados en la sentencia firme recaída en la presente causa, ni a los fijados por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia al presentar los intereses moratorios una incongruencia en su estimación ya que el informe del Lic. Yacovone los calculó desde el año 2004; siendo lo correcto la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral; es decir 15-05-2000. Así mismo se observa que en dicho informe el referido experto al efectuar el cálculo de la indexación, omitió excluir del mismo los días que la sentencia proferida ordenó.
Sobre la base de lo expuesto se declara Con.....