el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente las maquinas industriales anteriormente señaladas y descritas con un valor aproximado de Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs. 21.500,oo).