DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el derecho a la educación que asiste al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY antes identificado, conforme lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 102 y 103 así como el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente ACUERDA, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente SUSTITUIR la medida cautelar de Detención en su propio domicilio que recae contra adolescente, OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales "B" y "C".....