Este juzgado primero ejecutor de medidas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la restitución del inmueble, objeto de esta ejecución, libre de personas y de bienes y le hace entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. En virtud de la situación presentada en el inmueble se cambio la cerradura de las puertas del mismo y se le coloco cadenas y candados, entregándole las respectivas llaves al abogado ejecutante. En este estado interviene las consejeras de protección y manifestaron que la adolescente se negó a que la trasladaran al centro asistencial a recibir tratamiento medico. El tribunal deja constancia que la ciudadana Juana Mendoza, demandada de autos, se negó a firmar la presente acta; y la representante del consejo comunal, y el consultor jurídico de la gobernación del estado portuguesa no firmaron la presente acta; en virtud de que se retiraron del sitio antes de la cul.....