DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rubén Darío Ramones Saavedra, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad incoada por la Abogada ROCIO VALBUENA, con el carácter de Defensora Pública Penal Ordinario, del acusado ciudadano: RAMON ANICETO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº N° V- 12.026.222, y Acuerda la SUSTITUCION .....