IV
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Abogado ANTONIO CERRO PONTICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.616.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil INDUSTRIA MADERERA GUANARITO, C.A., contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación Nro. 71/11 de fecha 25/04/2011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DIRESAT) del Instituto Nacional de Pre.....