DECISION
En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abg. Lili Gallardo, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano Piero Andrés Amaya Ortiz, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP04-P-2015-000084, por la presunta violación de los derechos Constitucionales a la Defensa y asistencia jurídica, a la libertad personal, su principio de inocencia, derecho de ser oído y de ser juzgado por su juez natural, garantías constitucionales y derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna en los artículo 44, 49 numeral 1, 2, 3 y 4 en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 12, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Tercero de Primera Insta.....