En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Karen Camargo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Acelia Cruz Pichardo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.461.676 y de este domicilio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de agosto de 2006.