DISPOSITIVA.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida bajo el N° 3U-115/05, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de la obligación impuesta por éste Tribunal por Procedimiento Abreviado y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIAMS ANTONIO CHACÓN JURADO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.232.981, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 05/10/1964 de estado civil: soltero, profesión u oficio: buhonero, residenciado en la Pastora, esquina Concordia a Zapatero, casa N° 71, Caracas Distrito Capital, p.....