DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL LEODARYS MEDINA GASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 14/09/1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.864.880, domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de araure, Manzana B12, Casa N° 33, Araure Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado con la víctima, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana GREGORIA MARIA ALEJOS, todo de conformidad a lo previsto en el Ordinal.....