DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SERGIO ADALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.083.282, a sus hijos ....., de un (01) año y siete meses de edad, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.393.971 y ......., de tres (03) meses de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta .....