Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 26/09/2.008 por la abogada Arelis Zorrilla Fonseca, en su carácter de representante judicial de la demandante Gloria Cristina Sánchez Acevedo, contra la sentencia dictada en fecha 24/09/2.008, por la Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 24/09/2.008, por la Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Terc.....