DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ERIKA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, ya identificada y a los ciudadanos WILMARLYN MERCEDES ROJAS NIEVES, WILMER JESUS ROJAS MENDEZ, JESUS EDUARDO ROJAS MENDEZ, WILMARY JOSEFINA ROJAS NIEVES, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 15 y 04, años de edad, respectivamente.-, ya identificados, de quien en vida respond.....