...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés manifiesto y directo en la presente causa y se DECLARA LA NULIDAD de la contestaciones de la demanda por la representación judicial de los demandados y del defensor de los herederos desconocidos, así como de todos los actos realizados en el cuaderno principal, que sean posteriores a las presentaciones de las referidas contestaciones y anteriores a la presente decisión, con excepción de las consignaciones y otorgamiento de los poderes que se realizaron durante la causa, que no dependen de la publicación del edicto.