Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía IX del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Alexander Rafael Rodríguez Romero y Tito Omar Leal Rivero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la prese.....