DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas .....