DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), DECLARAR INCUMPLIDA INJUSTIFICADAMENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Internamiento en el Hospital Luís Gómez López, Área de Agudos; en razón de lo cual, se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual vence en fecha: 25-05-2014 y debe cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara " Sgto. David Viloria". Quedaron los presentes notificados. Líbrese oficios a los organismos correspondientes dejando sin efecto la Orden de Captura a Nivel Nac.....