TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. José Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Décimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 07/12/2012 por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó al imputado DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.756, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 (HOY 242) Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) día.....