DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ NAZARIO GONZÁLEZ COLMENAREZ y DIANA OLIVEIRA ALMAO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.272.022 y V-16.041.160, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAÚL CASTILLO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.147, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Veintinueve de Diciembre del año Dos Mil (29/12/2000), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez .....