Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ADELIS BUENAVENTURA SILVA DUDAMEL, plenamente identificado en autos, incoada en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce (28/11/2014). Años 20.....