este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva QUEDA FIJADA en las siguientes cantidad OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON setenta céntimos (Bs 876.491,70).ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Los honorarios de las expertas y experto BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, son de NOVENTA Y SEIS unidades tributarias (96) LUZ ESCALONA , y JOSE GARCIA, fijados en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para la fecha del pago efectivo, deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 285.....