Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la empresa TECNODOOC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21-A, de fecha 30 de agosto del 2021, expediente Nº 411-29959, parte-codemandada, alegada por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.800.601 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.450. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la abogada MARYGERONIMA JIMÉNEZ BARAHOMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.945 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.65.....