Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano PEDRO PABLO RAMOS, en contra del ciudadano: ALCIDES ANGEL CAMACARO LEÓN, por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por una habitación que forma parte del inmueble ubicado en la Avenida Andrés Bello, calle 22, entre carreras 34 y 35, de esta ciudad.-----------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil siete. Años: 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. M.....