Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San José de la Montaña del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 39, folio 35 fte y vlto, debe asentarse que: 1)El primer nombre de la adolescente es "IGMAR" y no "INGMAR", 2) el primer nombre del padre de la adolescente a la que se refiere la partida es "YGNACIO" y no "IGNACIO", 3) el número de cédula de identidad del padre de la adolescente a la cual se refiere la partida de nacimiento es "10.258.198" y no "10.250.198", 4) el número de cédula de identidad de la madre de la .....