Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando las partes notificadas de esta decisión
En la ciudad de Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO.-