éste Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa que se forma en el cuaderno separado con relación a los ciudadanos: VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.276.814 y JOEICY JOSEFINA JIMENEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.862.871, al Tribunal de Control N° 1 que en su oportunidad remitió la causa con relación al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL, titular de la cédula de identidad número: 15.693.564 sin separar el conocimiento de los dos primeros a los cuales no se les ha concluido la fase preparatoria del proceso en su contra, todo de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 eiusdem