En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1.- Se Le ACORDÒ AL IMPUTADO JOSÈ GREGORIO CANELONES, ampliamente identificado, IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SE ACORDÒ libertad inmediata y DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Se ordenó librar los correspondientes oficios.
3.- Se deja constancia de que en la audiencia correspondiente se acordó fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 07-04-2010 a las 9:.....