Por los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil constituido en Sala Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitorio en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1º). a) CON LUGAR la demanda incoada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa contra de La SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS ALTAMIRA, C.A., quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la SOCIEDAD DE COMERCIO LA CASA DEL CIRUJANO, C.A.; en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000.oo) o su equivalente en moneda actual, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo),.....