En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad la establecidas en los numerales 5 y 6 consistente en la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio. SEGUNDO: Se impone la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 3 de la ley Orgánica especial, consistente en la medida cautelar de la salida inmediata de la residencia en común, TERCERO: Se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial; se ordena referir al imputado a IREMUJER a recibir una charla de violencia de Género una vez .....