En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES solicitada por la parte demante, suficientemente identificada en autos, en consecuencia, se decreta:
En consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO hasta cubrir el doble del valor de la demanda mas las costas, esto es la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.020,oo). Todo ello en razón de que el capital de la letra de cambio es de Bs. 400.000,00; los intereses son calculados al 05% anual, y los honorarios profesionales calculados al 25%, y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la cantidad de QUI.....