Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien mueble con las siguientes características: placa 735SAT, seria carrocería AJF75V74184, seria motor V-8 TC, marca Ford, año 1979, color rojo, clase camión, tipo volteo, uso carga, propietario: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.117.129 y se ordena se ordena oficiar Notaria de Guanare y Registro con funciones Notariales del estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Líbrense los oficios.
En Guanare a los veintinueve días del mes de enero del año 2015. 204 de la Independencia y 155 de la federación. Publíquese y Regístrese la presente .....