Por recibido désele entrada, al Acta conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: CABALLERO CARRERO DELSY CARINA y YOSMAN ADOLFO PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.690.629 y V-16.645.574, domiciliados ambos en el Barrio el Placer calle principal frente a Agropatria, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxxx, de cuatro (04) años de edad, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y po.....