III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Subsanada las cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello, este juzgado determinó que el ciudadano ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.294.959, en su carácter de presidente del Centro Social Luso Venezolano, es quien tiene las facultades para representar dicha asociación civil.
SEGUNDO: Se ordena la citación de la demandada Asociación Civil "CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO", en la persona del ciudadano ROBERT ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, en su carácter de presidente del Centro Social.....