D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosANNY DANIBER AGUIRRE ROBLES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.889.927, yJOSÉ ANTONIO GODOY CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.606.535; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MÓNICA FANZUTTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577 e inscrita en el IPSA bajo el N° 47.991.De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 .....