DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Graterol Francisco Javier, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-11-1974, soltero, de profesión u oficio Profesor, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.124, residenciado en la Urbanización Baraure Centro, Vereda 03, Sector 02, Casa N° 12, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Espinoza Andrea Josefina.
2.- Admite las pruebas presentadas por.....