Ahora bien, cuando se confronta la conducta relacionada en la denuncia interpuesta con los tipos delictivos definidos por la leyes de carácter sustantivo, específicamente le de Protección al Consumidor y al Usuario, Ley que puede ser de aplicación en el presente caso por tratarse de un intercambio de relaciones comerciales, conforme al Titulo VIII de la citada Ley que sanciona las conductas procedentes de las actuaciones de carácter comercial y de la Protección y salvaguarda de los derechos e interese de los consumidores y usuarios, y tenemos que de acuerdo a sus características no se subsume en ninguno de los supuestos en ellas definidos allí definido, lo cual indica que el hecho denunciado no constituye hecho delictivo de acción pública, y en función de ello se debe declarar con lugar el pedimento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrase llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia del C.....