Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en Libertad y en la manera originalmente establecidas, en consecuencia se le ratifica al adolescente anteriormente identificado, la obligatoriedad del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, conforme al artículo 626 ejusdem, por lo que deberá acudir de manera inmediata ante el despacho del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a recibir las orientaciones psicopedagógicas, impuestas y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, se D.....