En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud de la Defensa Técnica, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos OTTO JAVIER LEAL URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.983, nacido en fecha 27/10/84, soltero, de 19 años de edad, sin profesión, hijo de Victoria Uribe y Otoniel Leal, domiciliado en vía El Cují las Veritas, Urbanización El Roble casa sin numero a una cuadra de Ferre materiales Las Veritas, Estado Lara; JOGLI ENRIQUE NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.916, nacido en fecha 03-06-84, de 19 años de edad, soltero, bachiller, hijo de Luz Nancy Niño, residenciado en vía El Cují frente a Ferre materiales Las Veritas, Estado Lara; y ORLANDO ALEXIS NAVAS.....