Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA Y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, DARWIN ALFONSO ESCALONA ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.322.861, de estado civil soltero, de ocupación obrero, Hijo de Ana Elena Escalona y Faustino Escalona; nacido el día 30-03-80 en Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, residenciado en Santa Rosa, Barrio Alto de las Flores, casa azul c.....