En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana Silvia Dickson, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.391 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana Jenny Josefina Parra Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.654 y de este domicilio, quién actúa en nombre y representación de la niña Génesis Andreina López Parra, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAICÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de marzo de 2005, en el asunto N° KP02-L-2003-000378.