ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el Número de Cédula de Identidad del Padre como: "V- 16.084.171", siendo lo correcto "V- 16.089.171".La cual se encuentra asentada en la Parroquia catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara; inserta bajo N° 6324, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, de fecha de presentación 29 de abril de 2005, A tal fin remítase a la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.