Vista la diligencia anterior suscrita por la parte actora y cumplida la dispositiva del fallo en la presente causa signada bajo el N°. 3.551-006, se da por terminado el presente juicio. Y Así Se Establece.
Así mismo, se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12/02/2007. Así Se Establece.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a donde será remitido en su oportunidad. Y Así Se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
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