Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que motivó el presente juicio; y, por último, tomando en cuenta que en el acuerdo de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este tribunal, a fin de promoverlas como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribu.....