Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando por separado cada uno libre de apremio y coacción su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano NELSON JOSE OSORIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.199, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal).
CUAR.....