III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano RAUL COROMOTO ORTA MARMIGÑON, contra la ciudadana ELVIA COROMOTO ORTA MARMIGÑON, plenamente identificados en autos. Produciéndose los efectos del artículo 271 DEL Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.....