DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HENRY CLEMENTE QUINTANA GALLEGOS Y GREGORIA DEL CARMEN HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V-11.547.621 y V-9.567.529, el primero de ellos domiciliado en la calle 28 con avenida 51, sector II bella Vista, Jurisdicción del municipio Páez, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la carretera Principal, Caserío las Palmas, parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de febrero de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa. Según acta N° 12 ASI SE DE.....